Compartir en:

Dirección de Educación Secundaria y Servicios de Apoyo

Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación

El objetivo de esta oficina es asesorar y verificar la constitución de los órganos de control y el funcionamiento de los Establecimientos de Consumo Escolar y la administración de los ingresos propios de las instituciones de educación secundaria, a fin de promover su contribución al mejoramiento de los planteles educativos y la vinculación con la comunidad. 

El Consejo de Participación Escolar constituye el Comité de Establecimiento de Consumo Escolar el cual tiene como objetivos: 

  • Verificar la distribución y venta de alimentos y bebidas higiénicos y con valor nutritivo, recomendados por las autoridades de salud, contenidos en el Anexo Único, así como materiales y servicios que requiera la comunidad escolar, a precios accesibles, en horarios de actividad oficial. 
  • Proteger la salud y la economía de la comunidad escolar. 
  • Contribuir con los recursos económicos que se generen, para cubrir las necesidades prioritarias de los planteles educativos. 
  • Evitar prácticas o conductas de intermediación de terceros, que propicien el encarecimiento o 
  • Propiciar en los educandos la formación de hábitos que preserven la salud, así como la selección y la adquisición de productos que sean competitivos en calidad y precio. 
  • Las demás que sean consecuentes para el cumplimiento de su objeto. 

  • Las atribuciones de este Comité son: 

    • Convocar a los interesados en la prestación de los servicios del establecimiento de consumo escolar. 
    • Recibir la documentación de los interesados para la prestación de los servicios del establecimiento de consumo escolar. 
    • Seleccionar al prestador del servicio del establecimiento de consumo escolar por su reconocida seriedad y calidad. 
    • Fijar el monto económico y la periodicidad con que lo deba cubrir el prestador de servicio al Comité, como contraprestación del servicio, tomando en cuenta la zona económica, el nivel educativo y la población escolar; 
    • Vigilar y verificar, que los alimentos y bebidas que expenda el establecimiento de consumo escolar sean los recomendados por las autoridades de salud, contenidos en el Anexo Único (Articulo 15, Fracción XII).  
    • Promover el consumo de agua simple.  
    • Conocer y autorizar la lista de precios de los alimentos y bebidas, ofertados en el establecimiento de consumo escolar y revisarlos permanentemente. 
    • Dar seguimiento a la operación del establecimiento de consumo escolar y cuidar la preparación, manejo, consumo y venta de alimentos y bebidas, así como de los productos y servicios