El objetivo de esta oficina es asesorar y verificar la constitución de los órganos de control y el funcionamiento de los Establecimientos de Consumo Escolar y la administración de los ingresos propios de las instituciones de educación secundaria, a fin de promover su contribución al mejoramiento de los planteles educativos y la vinculación con la comunidad.
El Consejo de Participación Escolar constituye el Comité de Establecimiento de Consumo Escolar el cual tiene como objetivos:
- Verificar la distribución y venta de alimentos y bebidas higiénicos y con valor nutritivo, recomendados por las autoridades de salud, contenidos en el Anexo Único, así como materiales y servicios que requiera la comunidad escolar, a precios accesibles, en horarios de actividad oficial.
- Proteger la salud y la economía de la comunidad escolar.
- Contribuir con los recursos económicos que se generen, para cubrir las necesidades prioritarias de los planteles educativos.
- Evitar prácticas o conductas de intermediación de terceros, que propicien el encarecimiento o
- Propiciar en los educandos la formación de hábitos que preserven la salud, así como la selección y la adquisición de productos que sean competitivos en calidad y precio.
- Las demás que sean consecuentes para el cumplimiento de su objeto.
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Las atribuciones de este Comité son:
- Convocar a los interesados en la prestación de los servicios del establecimiento de consumo escolar.
- Recibir la documentación de los interesados para la prestación de los servicios del establecimiento de consumo escolar.
- Seleccionar al prestador del servicio del establecimiento de consumo escolar por su reconocida seriedad y calidad.
- Fijar el monto económico y la periodicidad con que lo deba cubrir el prestador de servicio al Comité, como contraprestación del servicio, tomando en cuenta la zona económica, el nivel educativo y la población escolar;
- Vigilar y verificar, que los alimentos y bebidas que expenda el establecimiento de consumo escolar sean los recomendados por las autoridades de salud, contenidos en el Anexo Único (Articulo 15, Fracción XII).
- Promover el consumo de agua simple.
- Conocer y autorizar la lista de precios de los alimentos y bebidas, ofertados en el establecimiento de consumo escolar y revisarlos permanentemente.
- Dar seguimiento a la operación del establecimiento de consumo escolar y cuidar la preparación, manejo, consumo y venta de alimentos y bebidas, así como de los productos y servicios
